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Friday, December 11, 2015

Entra en vigor la reforma que simplifica el proceso canónico de nulidadmatrimonial


Los procesos de nulidad matrimonial son gratuitos y más rápidos a partir de este martes 8 de diciembre, cuando entra en vigor el 'Motu Proprio' del Papa Francisco, “Mitis Iudix Dominus Iesus” (“El Señor Jesús, juez clemente”), con el objetivo de simplificar el proceso.
Esta modificación del proceso canónico para la declaración de nulidad introduce tres novedades principales:
- se asegura la gratuidad del proceso
- se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme,
- y en los casos más evidentes, será el propio obispo quien lleve la causa.

Algunas cifras

En torno a 400 nulidades han entrado en el Tribunal de la Rota Española en lo que va de año 2015, aproximadamente las mismas que en 2014, que se cerró con un total de 416 causas de nulidad presentadas y 488 sentencias dictadas. En torno a un 70% de los procesos concluyen con la declaración del matrimonio como nulo.
El Decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha señalado que el Motu Proprio del Papa Francisco "no pretende favorecer la nulidad sino la celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del matrimonio". En todo caso, no descarta que a partir de este martes entren más causas.
"No es descartable que comporte un aumento de los procesos de nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que hay factores geográficos, de tiempo y también económicos nuevos, que pueden influir en la decisión de muchos fieles de iniciar un proceso de nulidad", precisa Morán. Si bien insiste en que el fin de la norma "no es favorecer la nulidad de los matrimonios, ni mucho menos".

Justicia Gratuita

Sobre la gratuidad de los procesos, Morán recuerda que, aunque el Papa pone un acento especial en esta cuestión, los tribunales "ya vienen trabajando desde hace muchos años en este sentido", de modo que ningún fiel se vea privado del acceso a los tribunales de la Iglesia por razones económicas.
Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son "deficitarios" desde el punto de vista económico.
A pesar de ello, Morán considera que hay que escuchar "la intuición del Santo Padre de atender, si cabe mejor, a los que tienen menos recursos, revisando los criterios de todos los operadores jurídicos, no sólo los tribunales, también los abogados” pues, según explica, la parte más costosa de un proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los tribunales que suponen de media "el 20% del coste total de una causa". Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son de 550 euros.

Agilización de las causas

En cuanto a la agilización de las causas, Morán recuerda el canon 1453 del Código de Derecho Canónico, que establece como tiempos máximos para resolver una causa un año para la primera instancia y seis meses para la segunda. En el Tribunal de la Rota Española estuvieron dentro de esta ratio temporal en 2014.
Las medidas que ha tomado el Papa "podrán contribuir" a reducir el tiempo de resolución de estos procesos.
En cualquier caso, acerca de la supresión de la doble sentencia conforme, Morán advierte de que "por sí sola es insuficiente" pues se han modificado los títulos de competencia, por lo que los cónyuges tendrán más movilidad a la hora de presentar la causa de nulidad y podrían agruparse muchas causas en determinados tribunales.
Por otro lado, Morán asegura que uno de los aspectos más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la administración de la justicia en la Iglesia, pues a partir de ahora, los obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.
No obstante, el decano del Tribunal de la Rota Española cree que el proceso breve será seguramente un proceso "extraordinario" pues para que se pueda optar por él, deben concurrir una serie de circunstancias:
- que la demanda haya sido propuesta por ambas partes o con el consentimiento de la otra parte;
- que se verifiquen circunstancias de hechos y personas, sostenidas por testimonios y documentos, que no requieran de una investigación más pormenorizada
Y en su opinión, "no es fácil que se verifiquen todos estos elementos al inicio del proceso".
Además de la mayor brevedad de los procesos, Morán insiste en que hay que prestar mucha atención en lograr "una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre los entresijos de la vida conyugal". "Determinar lo que aconteció en un acto que se celebró pasados muchos años, no es ni mucho menos fácil", asevera. 
Via: EUROPA PRESS
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Thursday, December 10, 2015

La DGT y DGTT intercambiarán datos

Mejoran las cifras del transporte por carretera

Tuesday, December 1, 2015

MODIFICACION DEL PLAN PIVE 8


Mediante el Real Decreto 1071/2015, de 27 de noviembre (BOE 28-11-15), se ha modificado   el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivios al Vehículo Eficiente PIVE, 8

Las dos principales novedades son: 

-       Queda prorrogado hasta el 31-07-2016 –antes era 31-12-2015- o hasta agotar la partida presupuestaria, si ésta fuera anterior

-       La matriculación definitiva del vehículo nuevo adquirido tendrá que ser anterior al 01-10-2016



Recordamos las principales características del PIVE 8 vigente desde el 16-05-2015:

Se encuentra regulado en el  Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo  (BOE 15-05-2015) por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente” (PIVE 8)  que prácticamente  mantenía mismas condiciones que el plan PIVE 7,  salvo una minoración del importe de la ayuda,  1500€ (750 + 750€) –antes 2000€- salvo minusválidos y familias numerosas  que se mantienen en 3000€ (1500 + 1500€); también mantiene la exigencia de 1 año de  titularidad del vehículo a achatarrar y que tenga la ITV vigente a la entrada en vigor del presente Real Decreto, 16-05-15. 
A continuación realizamos un pequeño resumen con las dudas más frecuentes que presenta el plan PIVE 5:
  1. ¿Cuál es la tipología  de vehículos acogidos?
El  plan PIVE 8 mantiene las mismas categorías de vehículos que el PIVE 7

Vehículos Turismos de la categoría M1:
- Vehículos con etiqueta energética IDAE A o B
- Eléctricos puros
GLP y GNC: emisiones CO2 no superiores a 160 g/km
Con emisiones no superiores a 120 g/km de Clase A, B, C o D
Para familias numerosas (turismos con más de 5 plazas) o discapacitado con movilidad reducida  (vehículo adaptado  para su conducción que conste en la Ficha Técnica): clase A,B, C ; si fuera propulsado por gas natural o GLP que no superen 180 g CO2/km 

Vehículos Comerciales ligeros de la categoría N1:
Convencionales, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida: Emisiones no superiores a 160 gr/km
Eléctricos puros
-  GLP y GNP: emisiones no superiores a 160gr/km
Con emisiones no superiores a 120 g/km  de Clase A, B, C o D




  1. ¿Quienes se pueden beneficiar de la ayuda?
Particulares, autónomos y PYMESs
Deberán estar al corriente de pago  de sus obligaciones fiscales y con la SS  


  1. ¿Se pueden adquirir  vehículos semi-nuevos?
No


  1.  ¿Cuál es el importe de las ayudas?
Aportadas en partes iguales por la Administración y el sector:

-Turismos M1 y Comerciales N1 : 1.500 €  (750 € + 750 €)
Turismos M1 de más de 5 plazas para familias numerosas o  personas con discapacidad y movilidad reducida  que adquieran un vehículo adaptado : 3.000 € (1.500 € + 1.500 €)


  1. ¿Existe algún límite de precio? 

Turismos M1 y comerciales N1: 25.000€ más IVA

Turismos M1 para familias numerosas o personas con discapacidad y movilidad reducida  que adquieran un vehículo adaptado : 30.000 € + IVA

Vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables  y de autonomía extendida: 40.000€ + IVA 

Turismos convencionales (gasolina o diesel)  de la clase B y con emisiones C02 superior a 120 g/km: 20.000€ + IVA


  1. ¿Cuántos vehículos pueden adquirirse?
Un  vehículo  por beneficiario durante todo el programa PIVE 8



  1. ¿Qué vehículo debo entregar para el achatarramiento?

Indistintamente turismos M1 con más de 10 años de antigüedad y comerciales N1 con más de 7 años.

El beneficiario de la ayuda debe ser titular del  Vehículo con un mínimo de  12 meses anteriores a la fecha de  la solicitud

El vehículo tiene que estar matriculado en España antes de la entrada en vigor del programa y la baja tiene que ser posterior a esa fecha

Tiene que tener la ITV vigente al menos el día 16-05-2015, fecha de la entrada en vigor. 



  1. ¿Cómo debe configurarse la Factura?

El incentivo del sector formará parte, con el resto de descuentos de la marca, de la Base lmponible del IVA. El incentivo de la Administración se incluirá con posterioridad a la aplicación del IVA


  1. ¿Las ayudas son compatibles con otros planes de ayudas?
Son compatibles con el programa de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por el que se regulan las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos.

No serán acumulables ni compatibles con las del PIMA Aire, , MOVEA

Está sometida a las limitaciones  del  Tratado a las ayudas de minimis (R CE 1998/2006)


  1. ¿Hasta cuándo estará en vigor las ayudas?
Hasta el 31-07-2016  o el agotamiento de los fondos si es antes


  1. ¿Que presupuesto total tiene el programa?
225  millones de Euros (desde 29-01-14)


  1. ¿Quién paga la parte de subvención pública?

El Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Energía y  Turismo (IDAE), que gestiona directamente el programa


      13. ¿Qué obligaciones, comunicación, publicidad e identificación tienen los puntos de venta?

Toda referencia en cualquier medio de difusión deberá incluir que ha sido apoyada por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía con arreglo al Programa de lncentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8) .

Además deberá mostrarse en lugar visible, dentro de cada una de instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del ((Programa de lncentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)», así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
En la entrada del establecimiento: Cartel en tamaño mínimo DIN-A4 con la expresión «establecimiento adherido)) que acompañará al logo PIVE8.
En el interior del establecimiento: cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80x130 cms., en color a 410 tintas sobre  cartoncillo de 300 gr. con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
4 En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo ((Plan PIVE-8)).
En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) ((PLAN PlVE OCHO)). El diseño de la imagen del Plan (logotipo, lema, usos, etc.) y su correspondiente ((Manual de aplicación)) en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), están disponibles en la aplicación de gestión de reservas


Adjuntamos copia del BOE para una mayor claridad

Para cualquier duda póngase en contacto con nuestro Departamento Jurídico


Atentamente

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Sunday, November 29, 2015

El Gobierno apoya con 16,6 millones la compra de vehículos de energíasalternativas y la infraestructura de recarga


Consejo de Ministros

Aprobado el RD por el que se regulan las ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas en 2016. 
La finalidad de estas ayudas es fomentar el desarrollo de la movilidad de energías alternativas por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética, reducción de emisiones y respeto al medioambiente y una menor dependencia energética del exterior y del petróleo en nuestro país. 
Al mismo tiempo se busca con ello el desarrollo industrial de este sector en su triple vertiente de vehículos, componentes e infraestructura de recarga. 
Este Plan ve la luz en el contexto de la polémica actual en torno a las emisiones de los vehículos automóviles, en el convencimiento de que España debe apostar por una movilidad más sostenible que contribuirá a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y a la lucha contra el calentamiento global.  
El Consejo de Ministros ha aprobado el “Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas” MOVEA. El nuevo Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas en 2016, dota a la iniciativa con 16,6 millones de euros, y unifica en un único programa las ayudas estatales existentes hasta el momento a la adquisición de vehículos de energías alternativas, instrumentadas en los Programas MOVELE y PIMA Aire. De esta manera se continúa con el impulso que, desde hace varios años, viene dando el Gobierno a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su adquisición.
Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras. Ello es debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia del petróleo, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero. Todo ello ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.
Oportunidad industrial
Los vehículos de energías alternativas se presentan también como una oportunidad desde el punto de vista industrial. Este Plan ayudará a la industria a posicionarse en una alternativa tecnológica clave y a incrementar su participación en la cadena de valor de nuevos componentes y módulos para producción de vehículos, infraestructuras de recarga e infraestructuras inteligentes de transporte. Ello permitirá a España mantener una posición destacada en la producción de vehículos para un nuevo mercado de modelos de turismos y vehículos comerciales ligeros de energías alternativas en las plantas españolas.
El Plan MOVEA fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos, (vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible de hidrógeno, motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico), excluyendo los vehículos de combustibles tradicionales propulsados por gasolina y gasóleo. 
Asimismo, y como novedad más importante, también se contempla la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
Las ayudas se conceden para la adquisición de vehículos de energías alternativas nuevos matriculados por primera vez en España. Podrán beneficiarse de las ayudas, entre otros, las personas físicas, autónomos, empresas privadas, Entidades Locales y Comunidades Autónomas, siendo subvencionables los cuadriciclos, turismos, furgonetas, furgones, autocares, camiones, motocicletas y bicicletas eléctricas; la cuantía de las ayudas varía dependiendo del tipo de vehículo a adquirir y de la tecnología de propulsión.
Plazo solicitudes
Con carácter general las solicitudes se podrán realizar a partir del 1 de enero  y hasta el 15 de octubre de 2016, aunque se podrán apoyar también las adquisiciones de vehículos realizadas en 2015  desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. 
La cuantía de las ayudas varía en función de la categoría del vehículo (en el caso de los turismos y las motocicletas se establece además un límite de precio), del tipo de combustible utilizado, y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada (MMTA) o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, en un rango que va desde los 200 euros para las bicicletas hasta los 20.000 euros de algunos vehículos de la categoría M3.
Se obliga al achatarramiento de un vehículo en el caso de las categorías furgones y camiones (N2 y N3) y autobuses y autocares (M2 y M3), de una antigüedad de matrícula anterior al 2009. En el caso de turismos y furgonetas se incentiva el achatarramiento con 750 euros, sin ser obligatorio
Por otro lado, y para dar continuidad al actual Programa MOVELE 2015, el Real Decreto prevé también que las reservas que no hayan podido ser activadas a 31 de diciembre de 2015 por agotamiento del presupuesto de dicho programa serán transferidas al Plan MOVEA con cargo a su presupuesto, aunque deberán  cumplir para ello  las nuevas  condiciones establecidas en el mismo.

Wednesday, November 25, 2015

Con reforma del ROTT se desarrolla la normativa del arrendamiento devehículos con conductor, como una modalidad concreta de transporte deviajeros en vehículos turismo.

BOE el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación del transporte Terrestre, en materia de alquiler con conductor, como desarrollo de la modificación por parte d la Ley 9/2013.



Con la citada reforma del  ROTT  se desarrolla la normativa del arrendamiento de vehículos con conductor, como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos  turismo, exigiendo la necesidad de la obtención de la correspondiente autorización administrativa VTC  y con la posibilidad de introducir vía reglamentaria  limitaciones en su otorgamiento por parte de  la Comunidad Autónoma correspondiente.

La citada regulación era una demanda del sector del Taxi ante la competenecia desleal por parte de plataformas tipo UBER.

Se establece como requisitos que las empresas de alquiler dispongan de al menos 7 vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero; los demás vehículos podrán ser también de alquiler ordinario
No será exigible esta flota mínima de vehículos para los que ya dispongan de autorización a fecha 22-11-2015
No tendrán una capacidad superior a 9 plazas incluida el conductor.
La antigüedad máxima de los vehículos será de 10 años desde su primera matriculación; transcurrido este plazo no podrán quedar afectos al actividad, salvo vehículos catalogados como históricos.
La Comunidad Autónoma podrá establecer limitaciones en el otorgamiento de autorizaciones, en función del desequilibrio entre las autorizaciones otorgadas y las licencias de taxi (1/30)

El servicio del transporte deberás haber sido previamente contratado, siendo obligatoria la acreditación documental de la previa contratación.
No podrán circular por vías públicas o estacionar para captar nuevos clientes
Tampoco podrán llevar rotulada  propaganda que pueda inducir a confusión  con la actividad de los taxis.

La totalidad de los servicios prestados no podrá exceder del 20%  fuera del territorio de la a CCAA de su otorgamiento en un período  de 3 meses.
Cuando desarrolle su actividad fuera de su CCAA deberá llevar en lugar visible la autorización de transportes

La empresa deberá disponer de su correspondiente seguro de  responsabilidad Civil con los límites establecidos.

Se limita la transmisión de las autorizaciones para los que no dispongan del número de flota mínima de vehículos, que deberá ser  por la  totalidad  y a un único adquiriente que ya sea titular de otras autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en la misma CCAA, salvo supuesto fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular,  se trate de un heredero forzosos.




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Se suprime el permiso de conducción de la clase BTP

En fecha 21-11-2015 ha sido publicado el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo
Entrada en vigor 31-12-2015


Se adecua el Reglamento las directivas comunitarias 

Como principales novedades destacan: 

-Se suprime  el permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tenía validez dentro del territorio nacional y que autorizaba para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una MMA no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve

-Desaparece la limitación  de llevar pasajero con el permiso de la clase AM (ciclomotores, a partir de 15 años) hasta que su titular tuviera 18 años.

-A partir de ahora cuando el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España durante más de dos años , y su permiso no estuviera sujeto a un período de vigencia determinado,  cuando  proceda a su renovación en España, ya no se le devolverá el documento original que hubiera presentado, expidiéndose uno nuevo con formato de la UE (hasta ahora era una anotación y se devolvía el original) 

- se modifican algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, en concreto referidas alas enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.


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Monday, November 23, 2015

Estado del Plan Pima

El Plan sólo ha utilizado una quinta parte del presupuesto inicialmente previsto, al que se han acogido 851 camiones y 700 autobuses.

Como se recordará el pasado mes de Diciembre el Gobierno aprobó el Plan de Impulso al Medio Ambiente en el Transporte (Plan PIMA Transporte), que contemplaba una línea de ayudas al achatarramiento tanto de camiones, con un tonelaje superior a las 3.5 toneladas, como de autobuses, en ambos casos siempre que se hubieran adquirido antes de Enero de 2007.
Dicho Plan, cuya vigencia finalizó el pasado mes de Octubre, y que estaba dotado con una partida presupuestaria de 3’7 millones de euros, contemplaba unas ayudas de 3000 euros por vehículo, excepto en el caso de los camiones con un tonelaje igual o inferior a 16 toneladas de MMA, que era de 2000 euros, y los de menos de 7´5 toneladas en los que la ayuda era de tan sólo 1500 euros.
En líneas generales, cabe destacar el escaso resultado del Plan ya que del presupuesto inicialmente previsto, sólo se han ejecutado 1.144.000 euros (esto es, sólo un 21% del presupuesto) habiéndose tramitado un total de 1.503 solicitudes de ayudas al Plan PIMA Transporte. El mayor porcentaje de solicitudes corresponden a ayudas para el achatarramiento de camiones, en concreto un 55%, frente a un 45% de autobuses. Dentro la categoría de camiones acogidos a las ayudas, el 72% se correspondía con camiones con MMA superior a 16 toneladas y el 18% restante para camiones de menor tonelaje.
En lo que respecta a la edad de los vehículos que han tramitado dicha ayuda, en el caso de los camiones beneficiados el 31% tenían una antigüedad superior a 20 años, el 51% entre 13 y 20 años y el 18% una vida inferior a 13 años. Respecto al origen territorial de los solicitantes de las ayudas, las Comunidades Autónomas con mayor porcentaje de beneficiarios han sido por este orden Murcia (14’8%), Galicia (14’2%), Cataluña (13’5%) y Comunidad Valenciana (11’2%).
Entre las causas que han podido motivar el escaso resultado del Plan, las asociaciones de transportistas ya planteamos en su día al Gobierno la rigidez de algunos de los requisitos exigidos para acogerse a las ayudas, como el que se refería a la necesidad de que el vehículo a achatarrar tuviera la autorización de transporte en vigor en el momento de la solicitud, lo que ha impedido acogerse a un mayor número de vehículos de transporte actualmente inactivos como consecuencia de la situación económica que ha soportado el sector estos últimos años.

jordi c
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Wednesday, November 18, 2015

LA DIRECCION ELECTRONICA VIAL (DEV) Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS (REA)



1-LA DIRECCION ELECTRIONICA VIAL
En el año 2010, con la modificación de los artículos 59 bis y 77 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial , según redacción de la  Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) , se introdujo como novedades la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el TESTRA (tablón de edictos virtual de multas que ha ido sustituyendo a las publicaciones en el BOP, DOGC..)

La Dirección Electrónica Vial  es un sistema de notificación electrónica de los procedimientos en materia de Tráfico  creando UN BUZÓN ELECTRÓNICO para sustituir las notificaciones en soporte de papel dirigidas por correo certificado al  domicilio físico de la persona; es una web donde las diferentes administraciones con competencia sancionadora en materia de Tráfico  (hasta la actualidad la DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y algunos Ayuntamientos o Diputaciones),  depositan las notificaciones  del procedimiento sancionador y desde donde se generarán avisos de correo electrónico  personal y/o SMS al teléfono móvil designados; de momento es para sanciones de Tráfico pero en un futuro se podrá  recibir avisos y comunicaciones relativos a los vehículos y carnet de conducir (puntos, ITV seguro, caducidad del carnet de conducir, baja vehículos, cambio de titularidad, apoderamientos ...). 

La DEV tiene carácter voluntario para las personas físicas –pueden darse de alta y de baja - pero es obligatorio para las personas jurídicas.

La Dirección General de Tráfico a partir del 01-07-2016 asignará directamente un buzón electrónico –con el consecuente perjuicio al no recibir avisos del contenido del buzón virtual- cuando una persona jurídica sin estar dada de alta realice algún trámite en trámite ante la Jefatura de Tráfico (matriculación, cambio de titularidad).

Si no está dado de alta en la DEV, a partir de la citada fecha, no tendrán conocimiento de las sanciones notificadas por esta vía ya que para tener conocimiento de las mismas deberán estar dados de alta en la DEV. donde al cursar el alta podrá indicar los correos electrónicos para recibir avisos.

Actualmente la DGT está realizando una campaña informativa al respecto, mediante el envío de cartas a empresas que dispongan de más de 20 vehículos, pero la obligación se extiende a todas las personas jurídicas independientemente del número de vehículos.


La asignación de la DEV requiere que el titular con su certificado digital curse alta en la página que la DGT habilita a tal efecto.

No todas las Administraciones locales o provinciales con potestad sancionadora en materia de tráfico están actualmente adheridas a la DEV por lo que aunque una empresa esté dada de alta, podrá seguir recibiendo notificaciones de multas en soporte de papel por correo certificado de algún pequeño Ayuntamiento o Diputación.



REQUISITOS TECNICOS PARA SOLICITAR EL DEV

-Ordenador personal/tablet con sistema operativo Windows (2000, XP, Vista 7) con navegador Internet Explorer versión 6.X o superior o Mozilla Firefox 11.0 o superior, o Google Crome 10.x y superiores; Linux o Mac os X 10.7.4 con navegador Apple Safari 5.16 o Mozzila Firefox 11.0 o superior.

La versión de Java Runtime Environment según versión de navegador
El software Acrobat Reader para leer los documentos adjuntos a los mensajes.

-Un certificado digital reconocido por la Administración


 COMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL
Es requisito necesario para la obtención, activación  y posterior utilización de la DEV  disponer de un certificado digital  válido a nombre del interesado.
Para la obtención del certificado digital más usual que es el expedido por la FNMT nos remitimos a  http://www.cert.fnmt.es/certificados;jsessionid=54141647E6EBF4744D1A87F9AE19342C.nodo2
Si es una empresa, se solicita por internet  con los datos de la empresa y del  apoderado/administrador; se persona éste en cualquier administración de la AEAT con el certificado expedido por el Registro Mercantil de la vigencia de la sociedad y del poder, momento en el que se le entrega una clave, con la que podrá descargarse por internet el citado certificado y efectuar cuantas copias considere necesarias.
Si fuera persona física ya viene incorporado en el DNI electrónico –hay que solicitar/actualizar las claves personalmente en cualquier comisaria del CPN-, y si no lo tuviera puede realizar el mismo trámite sin la necesidad de aportar el certificado del Registro Mercantil según el acceso antes mencionado


COMO DARSE DE ALTA EN EL DEV
Para darse de alta en el DEV requiere un certificado digital y rellenar un formulario
en el que se podrá  designar tres correos electrónicos y/o un núm. de teléfono móvil, en donde se comunicaran el aviso de la inserción en el DEV de alguna notificación de expediente sancionadora  o comunicación
  
COMO ACCEDER AL DEV UNA VEZ DADO DE ALTA Y SU FUNCIONAMIENTO
Una de alta en este servicio las Administraciones adheridas a la DEV con competencias en materia de tráfico dejarán de remitir notificaciones en papel en el domicilio postal y pasarán a enviarlas al DEV, comunicando la presencia de las mismas mediante un SMS al móvil (si se hubiera puesto en la alta) y a un correo electrónico en la/s dirección/es electrónica/s facilitada/s; a partir de ese momento se dispondrá de un plazo de 10 días naturales para acceder al DEV y decidir si se acepta o se rechaza la notificación (como ocurre con las notificaciones en papel):
1-     Si se elige la opción leer, se accede a su contenido (se abre un documento PDF) y se toman la decisión correspondiente (alegar, pagar, identificar al conductor... );
2-     Si se rechaza, la notificación se da por notificado y el procedimiento sancionador continúa
3-     Si no se lee ni se rechaza la notificación, es decir, no se abre en el plazo de 10 días desde el envío a tu correo electrónico o SMS , la notificación se dará por realizada y el procedimiento sancionador continuara

Desde la fecha de la lectura o bien desde que se rehúsa o de la notificación tácita (10 días desde el aviso sin hacer nada) se dispondría igualmente de los 15/20 días naturales para tomar la decisión correspondiente: alegar, pagar, identificar conductor.


2- REGISTRO DE APODERAMIENTOS (REA) DE TRAFICO
La DGT ha creado el Registro de Apoderamiento de Tráfico (REA) que posibilita que las personas físicas o jurídicas puedan otorgar poderes a terceros para actuar en su nombre ante la Dirección General de Tráfico
El apoderamiento para realizar trámites ante la Tráfico puede realizarse:
La vigencia del poder podrá ser por un período limitado o de carácter indefinido, si bien en la actualidad dependiendo del trámite es de 60-90-180 días
En el apoderamiento se podrá otorgar para uno o varios trámites específicos o para una o varias categorías que engloba determinados trámites, tales como:
-Autorizaciones especiales (autorización de pruebas y ensayos…)
-Conductores: canje, renovación, permiso internacional, cambio domicilio conductor, puntos….
-Sanciones (consulta y copia de expediente sancionador, presentación de alegaciones…)
-Vehículos (matrículas, transferencias, bajas..)
-Otros trámites (lectura notificaciones DEV, acceso excluidos Testra)

El poderdante en cualquier momento podrá revocar telemáticamente o bien en soporte papel el poder otorgado, además de acceder a través de la Sede electrónica de los trámites realizados.
Cabe la posibilidad de apoderar a tercero para acceder y gestionar la DEV

Accesos





Norrmativa
Resolución de 9 de abril del 2015, dela Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico (BOE 16-04-2015) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4094