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Sunday, November 29, 2015

El Gobierno apoya con 16,6 millones la compra de vehículos de energíasalternativas y la infraestructura de recarga


Consejo de Ministros

Aprobado el RD por el que se regulan las ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas en 2016. 
La finalidad de estas ayudas es fomentar el desarrollo de la movilidad de energías alternativas por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética, reducción de emisiones y respeto al medioambiente y una menor dependencia energética del exterior y del petróleo en nuestro país. 
Al mismo tiempo se busca con ello el desarrollo industrial de este sector en su triple vertiente de vehículos, componentes e infraestructura de recarga. 
Este Plan ve la luz en el contexto de la polémica actual en torno a las emisiones de los vehículos automóviles, en el convencimiento de que España debe apostar por una movilidad más sostenible que contribuirá a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y a la lucha contra el calentamiento global.  
El Consejo de Ministros ha aprobado el “Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas” MOVEA. El nuevo Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas en 2016, dota a la iniciativa con 16,6 millones de euros, y unifica en un único programa las ayudas estatales existentes hasta el momento a la adquisición de vehículos de energías alternativas, instrumentadas en los Programas MOVELE y PIMA Aire. De esta manera se continúa con el impulso que, desde hace varios años, viene dando el Gobierno a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su adquisición.
Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras. Ello es debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia del petróleo, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero. Todo ello ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.
Oportunidad industrial
Los vehículos de energías alternativas se presentan también como una oportunidad desde el punto de vista industrial. Este Plan ayudará a la industria a posicionarse en una alternativa tecnológica clave y a incrementar su participación en la cadena de valor de nuevos componentes y módulos para producción de vehículos, infraestructuras de recarga e infraestructuras inteligentes de transporte. Ello permitirá a España mantener una posición destacada en la producción de vehículos para un nuevo mercado de modelos de turismos y vehículos comerciales ligeros de energías alternativas en las plantas españolas.
El Plan MOVEA fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos, (vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible de hidrógeno, motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico), excluyendo los vehículos de combustibles tradicionales propulsados por gasolina y gasóleo. 
Asimismo, y como novedad más importante, también se contempla la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
Las ayudas se conceden para la adquisición de vehículos de energías alternativas nuevos matriculados por primera vez en España. Podrán beneficiarse de las ayudas, entre otros, las personas físicas, autónomos, empresas privadas, Entidades Locales y Comunidades Autónomas, siendo subvencionables los cuadriciclos, turismos, furgonetas, furgones, autocares, camiones, motocicletas y bicicletas eléctricas; la cuantía de las ayudas varía dependiendo del tipo de vehículo a adquirir y de la tecnología de propulsión.
Plazo solicitudes
Con carácter general las solicitudes se podrán realizar a partir del 1 de enero  y hasta el 15 de octubre de 2016, aunque se podrán apoyar también las adquisiciones de vehículos realizadas en 2015  desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. 
La cuantía de las ayudas varía en función de la categoría del vehículo (en el caso de los turismos y las motocicletas se establece además un límite de precio), del tipo de combustible utilizado, y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada (MMTA) o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, en un rango que va desde los 200 euros para las bicicletas hasta los 20.000 euros de algunos vehículos de la categoría M3.
Se obliga al achatarramiento de un vehículo en el caso de las categorías furgones y camiones (N2 y N3) y autobuses y autocares (M2 y M3), de una antigüedad de matrícula anterior al 2009. En el caso de turismos y furgonetas se incentiva el achatarramiento con 750 euros, sin ser obligatorio
Por otro lado, y para dar continuidad al actual Programa MOVELE 2015, el Real Decreto prevé también que las reservas que no hayan podido ser activadas a 31 de diciembre de 2015 por agotamiento del presupuesto de dicho programa serán transferidas al Plan MOVEA con cargo a su presupuesto, aunque deberán  cumplir para ello  las nuevas  condiciones establecidas en el mismo.

Wednesday, November 25, 2015

Con reforma del ROTT se desarrolla la normativa del arrendamiento devehículos con conductor, como una modalidad concreta de transporte deviajeros en vehículos turismo.

BOE el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación del transporte Terrestre, en materia de alquiler con conductor, como desarrollo de la modificación por parte d la Ley 9/2013.



Con la citada reforma del  ROTT  se desarrolla la normativa del arrendamiento de vehículos con conductor, como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos  turismo, exigiendo la necesidad de la obtención de la correspondiente autorización administrativa VTC  y con la posibilidad de introducir vía reglamentaria  limitaciones en su otorgamiento por parte de  la Comunidad Autónoma correspondiente.

La citada regulación era una demanda del sector del Taxi ante la competenecia desleal por parte de plataformas tipo UBER.

Se establece como requisitos que las empresas de alquiler dispongan de al menos 7 vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero; los demás vehículos podrán ser también de alquiler ordinario
No será exigible esta flota mínima de vehículos para los que ya dispongan de autorización a fecha 22-11-2015
No tendrán una capacidad superior a 9 plazas incluida el conductor.
La antigüedad máxima de los vehículos será de 10 años desde su primera matriculación; transcurrido este plazo no podrán quedar afectos al actividad, salvo vehículos catalogados como históricos.
La Comunidad Autónoma podrá establecer limitaciones en el otorgamiento de autorizaciones, en función del desequilibrio entre las autorizaciones otorgadas y las licencias de taxi (1/30)

El servicio del transporte deberás haber sido previamente contratado, siendo obligatoria la acreditación documental de la previa contratación.
No podrán circular por vías públicas o estacionar para captar nuevos clientes
Tampoco podrán llevar rotulada  propaganda que pueda inducir a confusión  con la actividad de los taxis.

La totalidad de los servicios prestados no podrá exceder del 20%  fuera del territorio de la a CCAA de su otorgamiento en un período  de 3 meses.
Cuando desarrolle su actividad fuera de su CCAA deberá llevar en lugar visible la autorización de transportes

La empresa deberá disponer de su correspondiente seguro de  responsabilidad Civil con los límites establecidos.

Se limita la transmisión de las autorizaciones para los que no dispongan del número de flota mínima de vehículos, que deberá ser  por la  totalidad  y a un único adquiriente que ya sea titular de otras autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en la misma CCAA, salvo supuesto fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular,  se trate de un heredero forzosos.




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Se suprime el permiso de conducción de la clase BTP

En fecha 21-11-2015 ha sido publicado el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo
Entrada en vigor 31-12-2015


Se adecua el Reglamento las directivas comunitarias 

Como principales novedades destacan: 

-Se suprime  el permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tenía validez dentro del territorio nacional y que autorizaba para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una MMA no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve

-Desaparece la limitación  de llevar pasajero con el permiso de la clase AM (ciclomotores, a partir de 15 años) hasta que su titular tuviera 18 años.

-A partir de ahora cuando el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España durante más de dos años , y su permiso no estuviera sujeto a un período de vigencia determinado,  cuando  proceda a su renovación en España, ya no se le devolverá el documento original que hubiera presentado, expidiéndose uno nuevo con formato de la UE (hasta ahora era una anotación y se devolvía el original) 

- se modifican algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, en concreto referidas alas enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.


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Monday, November 23, 2015

Estado del Plan Pima

El Plan sólo ha utilizado una quinta parte del presupuesto inicialmente previsto, al que se han acogido 851 camiones y 700 autobuses.

Como se recordará el pasado mes de Diciembre el Gobierno aprobó el Plan de Impulso al Medio Ambiente en el Transporte (Plan PIMA Transporte), que contemplaba una línea de ayudas al achatarramiento tanto de camiones, con un tonelaje superior a las 3.5 toneladas, como de autobuses, en ambos casos siempre que se hubieran adquirido antes de Enero de 2007.
Dicho Plan, cuya vigencia finalizó el pasado mes de Octubre, y que estaba dotado con una partida presupuestaria de 3’7 millones de euros, contemplaba unas ayudas de 3000 euros por vehículo, excepto en el caso de los camiones con un tonelaje igual o inferior a 16 toneladas de MMA, que era de 2000 euros, y los de menos de 7´5 toneladas en los que la ayuda era de tan sólo 1500 euros.
En líneas generales, cabe destacar el escaso resultado del Plan ya que del presupuesto inicialmente previsto, sólo se han ejecutado 1.144.000 euros (esto es, sólo un 21% del presupuesto) habiéndose tramitado un total de 1.503 solicitudes de ayudas al Plan PIMA Transporte. El mayor porcentaje de solicitudes corresponden a ayudas para el achatarramiento de camiones, en concreto un 55%, frente a un 45% de autobuses. Dentro la categoría de camiones acogidos a las ayudas, el 72% se correspondía con camiones con MMA superior a 16 toneladas y el 18% restante para camiones de menor tonelaje.
En lo que respecta a la edad de los vehículos que han tramitado dicha ayuda, en el caso de los camiones beneficiados el 31% tenían una antigüedad superior a 20 años, el 51% entre 13 y 20 años y el 18% una vida inferior a 13 años. Respecto al origen territorial de los solicitantes de las ayudas, las Comunidades Autónomas con mayor porcentaje de beneficiarios han sido por este orden Murcia (14’8%), Galicia (14’2%), Cataluña (13’5%) y Comunidad Valenciana (11’2%).
Entre las causas que han podido motivar el escaso resultado del Plan, las asociaciones de transportistas ya planteamos en su día al Gobierno la rigidez de algunos de los requisitos exigidos para acogerse a las ayudas, como el que se refería a la necesidad de que el vehículo a achatarrar tuviera la autorización de transporte en vigor en el momento de la solicitud, lo que ha impedido acogerse a un mayor número de vehículos de transporte actualmente inactivos como consecuencia de la situación económica que ha soportado el sector estos últimos años.

jordi c
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Wednesday, November 18, 2015

LA DIRECCION ELECTRONICA VIAL (DEV) Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS (REA)



1-LA DIRECCION ELECTRIONICA VIAL
En el año 2010, con la modificación de los artículos 59 bis y 77 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial , según redacción de la  Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) , se introdujo como novedades la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el TESTRA (tablón de edictos virtual de multas que ha ido sustituyendo a las publicaciones en el BOP, DOGC..)

La Dirección Electrónica Vial  es un sistema de notificación electrónica de los procedimientos en materia de Tráfico  creando UN BUZÓN ELECTRÓNICO para sustituir las notificaciones en soporte de papel dirigidas por correo certificado al  domicilio físico de la persona; es una web donde las diferentes administraciones con competencia sancionadora en materia de Tráfico  (hasta la actualidad la DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y algunos Ayuntamientos o Diputaciones),  depositan las notificaciones  del procedimiento sancionador y desde donde se generarán avisos de correo electrónico  personal y/o SMS al teléfono móvil designados; de momento es para sanciones de Tráfico pero en un futuro se podrá  recibir avisos y comunicaciones relativos a los vehículos y carnet de conducir (puntos, ITV seguro, caducidad del carnet de conducir, baja vehículos, cambio de titularidad, apoderamientos ...). 

La DEV tiene carácter voluntario para las personas físicas –pueden darse de alta y de baja - pero es obligatorio para las personas jurídicas.

La Dirección General de Tráfico a partir del 01-07-2016 asignará directamente un buzón electrónico –con el consecuente perjuicio al no recibir avisos del contenido del buzón virtual- cuando una persona jurídica sin estar dada de alta realice algún trámite en trámite ante la Jefatura de Tráfico (matriculación, cambio de titularidad).

Si no está dado de alta en la DEV, a partir de la citada fecha, no tendrán conocimiento de las sanciones notificadas por esta vía ya que para tener conocimiento de las mismas deberán estar dados de alta en la DEV. donde al cursar el alta podrá indicar los correos electrónicos para recibir avisos.

Actualmente la DGT está realizando una campaña informativa al respecto, mediante el envío de cartas a empresas que dispongan de más de 20 vehículos, pero la obligación se extiende a todas las personas jurídicas independientemente del número de vehículos.


La asignación de la DEV requiere que el titular con su certificado digital curse alta en la página que la DGT habilita a tal efecto.

No todas las Administraciones locales o provinciales con potestad sancionadora en materia de tráfico están actualmente adheridas a la DEV por lo que aunque una empresa esté dada de alta, podrá seguir recibiendo notificaciones de multas en soporte de papel por correo certificado de algún pequeño Ayuntamiento o Diputación.



REQUISITOS TECNICOS PARA SOLICITAR EL DEV

-Ordenador personal/tablet con sistema operativo Windows (2000, XP, Vista 7) con navegador Internet Explorer versión 6.X o superior o Mozilla Firefox 11.0 o superior, o Google Crome 10.x y superiores; Linux o Mac os X 10.7.4 con navegador Apple Safari 5.16 o Mozzila Firefox 11.0 o superior.

La versión de Java Runtime Environment según versión de navegador
El software Acrobat Reader para leer los documentos adjuntos a los mensajes.

-Un certificado digital reconocido por la Administración


 COMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL
Es requisito necesario para la obtención, activación  y posterior utilización de la DEV  disponer de un certificado digital  válido a nombre del interesado.
Para la obtención del certificado digital más usual que es el expedido por la FNMT nos remitimos a  http://www.cert.fnmt.es/certificados;jsessionid=54141647E6EBF4744D1A87F9AE19342C.nodo2
Si es una empresa, se solicita por internet  con los datos de la empresa y del  apoderado/administrador; se persona éste en cualquier administración de la AEAT con el certificado expedido por el Registro Mercantil de la vigencia de la sociedad y del poder, momento en el que se le entrega una clave, con la que podrá descargarse por internet el citado certificado y efectuar cuantas copias considere necesarias.
Si fuera persona física ya viene incorporado en el DNI electrónico –hay que solicitar/actualizar las claves personalmente en cualquier comisaria del CPN-, y si no lo tuviera puede realizar el mismo trámite sin la necesidad de aportar el certificado del Registro Mercantil según el acceso antes mencionado


COMO DARSE DE ALTA EN EL DEV
Para darse de alta en el DEV requiere un certificado digital y rellenar un formulario
en el que se podrá  designar tres correos electrónicos y/o un núm. de teléfono móvil, en donde se comunicaran el aviso de la inserción en el DEV de alguna notificación de expediente sancionadora  o comunicación
  
COMO ACCEDER AL DEV UNA VEZ DADO DE ALTA Y SU FUNCIONAMIENTO
Una de alta en este servicio las Administraciones adheridas a la DEV con competencias en materia de tráfico dejarán de remitir notificaciones en papel en el domicilio postal y pasarán a enviarlas al DEV, comunicando la presencia de las mismas mediante un SMS al móvil (si se hubiera puesto en la alta) y a un correo electrónico en la/s dirección/es electrónica/s facilitada/s; a partir de ese momento se dispondrá de un plazo de 10 días naturales para acceder al DEV y decidir si se acepta o se rechaza la notificación (como ocurre con las notificaciones en papel):
1-     Si se elige la opción leer, se accede a su contenido (se abre un documento PDF) y se toman la decisión correspondiente (alegar, pagar, identificar al conductor... );
2-     Si se rechaza, la notificación se da por notificado y el procedimiento sancionador continúa
3-     Si no se lee ni se rechaza la notificación, es decir, no se abre en el plazo de 10 días desde el envío a tu correo electrónico o SMS , la notificación se dará por realizada y el procedimiento sancionador continuara

Desde la fecha de la lectura o bien desde que se rehúsa o de la notificación tácita (10 días desde el aviso sin hacer nada) se dispondría igualmente de los 15/20 días naturales para tomar la decisión correspondiente: alegar, pagar, identificar conductor.


2- REGISTRO DE APODERAMIENTOS (REA) DE TRAFICO
La DGT ha creado el Registro de Apoderamiento de Tráfico (REA) que posibilita que las personas físicas o jurídicas puedan otorgar poderes a terceros para actuar en su nombre ante la Dirección General de Tráfico
El apoderamiento para realizar trámites ante la Tráfico puede realizarse:
La vigencia del poder podrá ser por un período limitado o de carácter indefinido, si bien en la actualidad dependiendo del trámite es de 60-90-180 días
En el apoderamiento se podrá otorgar para uno o varios trámites específicos o para una o varias categorías que engloba determinados trámites, tales como:
-Autorizaciones especiales (autorización de pruebas y ensayos…)
-Conductores: canje, renovación, permiso internacional, cambio domicilio conductor, puntos….
-Sanciones (consulta y copia de expediente sancionador, presentación de alegaciones…)
-Vehículos (matrículas, transferencias, bajas..)
-Otros trámites (lectura notificaciones DEV, acceso excluidos Testra)

El poderdante en cualquier momento podrá revocar telemáticamente o bien en soporte papel el poder otorgado, además de acceder a través de la Sede electrónica de los trámites realizados.
Cabe la posibilidad de apoderar a tercero para acceder y gestionar la DEV

Accesos





Norrmativa
Resolución de 9 de abril del 2015, dela Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico (BOE 16-04-2015) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4094





Tuesday, November 17, 2015

Ya es necesario señalar la ocupación de la zona de carga y descarga a través del teléfono móbil en todas las plazas de AREADUM



En la ciudad de Barcelona, hasta hace poco tiempo, para estacionar en una zona de carga y descarga (ahora llamada zona de Distribución Urbana de mercancías -DUM-)  los vehículos comerciales (camiones, furgonetas y mixtos de dos asientos) tenían que indicar la hora de llegada  mediante un disco horario específico de manera que pudiera controlarse los 30 minutos que tenían para cargar o descargar.
A partir del 2 de noviembre de 2015 ya es necesario señalar la ocupación de la zona de carga y descarga a través del teléfono móbil en todas las plazas de AREADUM; los discos horarios ya no tienen validez
Para indicar la ocupación de la zona mediante un smartHphone es necesario descargarse  de manera gratuita  la App AREADUM desde Google Play o APPstore, para teléfonos con tecnologia android o ios respectivamente y registrarse; una vez registrado deberás activar  el estacionamiento desde tu vehículo o bien al lado del mismo  -actua el localizador GP del móbil- y siempre mirando previamente cual es el CÓDIGO DUM indicado en la señal.
El registro de la APP  AREADUM se puede iniciar  a través de la aplicación o bien por la página web, donde la cuenta puede iniciarse individualmente o como flota de vehículos, facilitando el nombre, un correo electrónico,  una matricua y una contraseña. Desde la Web  como usuario autorizado a través de la app quedan registrados todos los movimientos en las áeas DUM y en un futuro las disponibilidades en las diferentes zonas 

Si no se dispone de un smartphone se puede enviar un SMS al número 217010 escribiendo DUM, espacio matrícula, espacio CÓDIGO ZONA (la matrícula sin espacio ni guiones). El código de zona se encuentra en las señales verticales de la zona de carga y descarga.

No hace falta colocar ningún justificante en el vehículo , los estacionamientos quedan registrados digitalmente y  los vigilantes pueden consultar todos los estacionamientos a través de su PDA

Respecto al tipo de vehículo comerciales autorizados realizar operaciones de carga y descarga en una zona DUM sigue siendo los mismos: 
  • Camiones
  • Furgonetas
  • Vehículos mixtos de 2 asientos
Están excluidos los vehículos que no pertenezcan a estos grupos. No podrá acceder ningún vehículo que tenga asientos en la parte trasera, vehículos serigrafiados con el nombre de empresa (y que no pertenezcan al grupo anterior), monovolúmenes, turismos etc.; en estos casos deberán utilizar las zonas verdes o azules con su correspondiente tarifa.
En general, el horario de regulación de las plazas de Distribución urbana de mercancías es de lunes a viernes de 8.00 a 20.00. Fuera de este horario, cualquier vehículo puede hacer uso de estas plazas. En la zona central de la ciudad, las plazas de Distribución urbana de mercancías también funcionan los sábados, tal como indica la señalización vertical.

Friday, November 13, 2015

FRANCIA restablece los controles en las fronteras interiores durante unmes




Del 13 de noviembre al 13 de diciembre. Se desconoce a priori el impacto que esta medida tendrá en el tráfico por los pasos fronterizos de Irun y La Junquera, si bien, no es descartable, dada la duración de la medida, que se produzcan casos de control fronterizo exhaustivo en las carreteras que puedan dar lugar a congestiones y retrasos.




Desde ASTIC nos informan de que, de acuerdo con lo expresado por los cuerpos encargados del control fronterizo a petición de fuentes diplomáticas, la aplicación práctica de la medida anunciada no consistirá en la exigencia de ningún documento suplementario o adicional, sino que se limitará a restablecer la posibilidad de controlar los documentos habituales de identificación de los viajeros en las fronteras (DNI en el caso de ciudadanos comunitarios y pasaporte en el caso de ciudadanos de terceros países). En el caso de los camiones, según esas mismas fuentes, se prevé que los controles no provoquen serios problemas a la fluidez habitual, como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores ante situaciones similares.

Por qué estos controles
Francia acogerá la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 21) en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre próximo. Como consecuencia de ello, el Gobierno francés ha decidido, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 23 del Código de fronteras Schengen relativas a los casos en que existe una grave amenaza para la las políticas públicas y en línea con el procedimiento previsto en el artículo 24 del Código de fronteras Schengen, reintroducir los controles fronterizos del 13 noviembre al 13 diciembre 2015 en las fronteras interiores con Bélgica, Luxemburgo, Alemania, la Confederación Suiza, Italia y España, y en las fronteras aéreas. Los pasos fronterizos pertinentes y puntos de cruce autorizados se enumeran en el anexo.
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