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Monday, April 24, 2017

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos detracción mecánica


Disposiciones generales


Artículo 84 Objeto y naturaleza

1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto invernadero.

2. Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural.

Sección segunda

Elementos esenciales del impuesto


Artículo 85 Hecho imponible

1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos en las siguientes categorías:
  • a) Turismos de la categoría M1: vehículos de motor de como mínimo cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.
  • b) Comerciales ligeros de la categoría N1: vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.
  • c) Motocicletas: vehículos de motor de como mínimo dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.

2. Al efecto de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:
  • a) Los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no hayan sido dados de baja de los mismos.
  • b) Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.

3. No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente en ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.

Artículo 86 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto:
  • a) Las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña.
  • b) Las personas jurídicas, así como las entidades faltas de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo que tengan la residencia en Cataluña, o tengan en ella un establecimiento, una sucursal o una oficina, en los términos establecidos por reglamento.

Artículo 87 Exenciones

1. Están exentos del impuesto:
  • a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa del Estado o a la seguridad ciudadana.
  • b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados que sean ciudadanos de los países respectivos, siempre y cuando lleven la pertinente identificación externa y a condición de que exista reciprocidad en la extensión y el grado.
  • c) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Cataluña, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • d) Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.
  • e) Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • f) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta exención no pueden disfrutar de la misma para más de un vehículo simultáneamente.

Artículo 88 Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Turismos de la categoría M1
Emisiones oficiales de dióxido de carbonoTipo marginal (€/g CO2/Km)
Hasta 95 g/km0
Más de 95 g/km y hasta 120 g/km0,70
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km0,85
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km1,00
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km1,20
Más de 200 g/km1,40
b) Comerciales ligeros de la categoría N1
Emisiones oficiales de dióxido de carbonoTipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 140 g/km0
Más de 140 g/km0,70
c) Motocicletas
Emisiones oficiales de dióxido de carbonoTipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 75 g/km0
Más de 75 g/km y hasta 100 g/km0,70
Más de 100 g/km y hasta 120 g/km0,85
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km1,00
Más de 140 g/km1,20

2. Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.

Artículo 89 Bonificaciones
Los vehículos que tienen la consideración de vehículos históricos disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota. Para disfrutar de esta bonificación, debe acreditarse mediante la tarjeta de inspección técnica del vehículo que este ha sido matriculado con la calificación de histórico.

Artículo 90 Período impositivo y devengo

1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. El período impositivo es inferior al año natural en los siguientes supuestos:
  • a) Primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al 1 de enero.
  • b) Supuestos de baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo.

3. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, salvo el supuesto de la letra b del apartado 2, que se devenga el día en que se produce la baja.

4. El importe de la cuota se prorrateará por días en los casos de primera adquisición del vehículo o de baja definitiva o temporal.

5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido a todo el período impositivo quien sea su titular en fecha de 1 de enero, sin perjuicio de los pactos privados existentes entre las partes.



Jordi Cirera
Departamento Jurídico

Guiral Asesoría y Gestión, SL
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