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Wednesday, May 31, 2017

TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS, RDLEGISL9/2017


       

El Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo (BOE 27-05-2017)  transpone  fuera de plazo seis directivas de la UE en los ámbitos financiero, mercantil (competencia y derecho de consumidores), sanitario (células y tejidos humanos)  y sobre desplazamiento de trabajadores en el ámbito de una prestación de servicios transnacional.

El aspecto que  más nos interesa es la modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional  y el el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social  (RDLegisl 5/2000)  que establece unmayor control sobre las condiciones de los trabajadores asalariados  por empresas de terceros países que operan en España,  que afectará en mayor medida a las empresas españolas de transportes que se han deslocalizado  a países del Este de la UE (Rumanía y Bulgaria ..)  con menores costes sociales-laborales y fiscales.

Este Real Decreto Ley establece que  las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a nuestro país deberán cumplir una serie  de requisitos, como exigencia del Salario Mínimo, similares a los ya impuestos en países  como Francia (Ley Macron) , Alemania, Italia,...
Mediante una previa "comunicación de desplazamiento la empresa extranjera  deberá notificar electrónicamente a la Autoridad laboral española la realización de un servicio identificando los datos de la empresa y del trabajador, inicio y duración del servicio....
También establece la obligación de designar un  "representante en España" para atender a los controles por parte de la Autoridad Laboral

Se pretende de esta manera perseguir  las "empresas buzón", sociedades de transportes deslocalizadas en los países del Este que carecen de actividad real en el citado país.
Todavía es necesario el desarrollo reglamentario dela norma para conocer más detalles con profundidad.




Jordi Cirera
Departamento Jurídico

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2 comments:

  1. No conocíamos estos datos pero nos va a venir bien para el bufete de abogados de cara al futuro, gracias por la información Humbert

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  2. Me alegra observar que la información de la publicación es de vuestro interés.
    Todo un placer compartir.
    Saludos.

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